T-658 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Brunilda Ortega De Cardona Y Otra·Demandado Municipio De Magangue Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Otorgamiento en régimen de ahorro individual
- Improcedencia por no acreditar número de semanas exigidas ni existir perjuicio irremediable
- Pagar indemnización sustitutiva cuando la accionante manifieste que no puede o no quiere seguir cotizando
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes solicitaron ante las entidades demandadas el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y éstas denegaron la pretensión por el incumplimiento de los requisitos legales para acceder a ella.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Contenido del derecho a la seguridad social y, 3º.
El Sistema de Seguridad Social en Colombia, las prestaciones por vejez y la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de estas prestaciones.
Luego de analizar cada caso de manera particular y hacer las consideraciones pertinentes a los mismos, se declara la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela incoadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela de Brunilda Ortega de Cardona contra el Municipio de Magangue (Bolivar) -Expediente T- 3.418.257-.
- Segundo. DECLARAR IMPROCEDENTE en la accion de tutela instaurada por Gloria Estela Soto Montenegro contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) -Expediente T- 3.426.364-. ORDENAR representante legal de CAJANAL que una vez la senora Brunilda Ortega de Cardona manifieste que no puede o no quiere seguir cotizando reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho como mecanismo de proteccion de su derecho a la seguridad social.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.