Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2012

T-658 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Brunilda Ortega De Cardona Y Otra·Demandado Municipio De Magangue Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
  • Alcance y contenido
Pension De Vejez
  • Otorgamiento en régimen de ahorro individual
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Improcedencia por no acreditar número de semanas exigidas ni existir perjuicio irremediable
  • Pagar indemnización sustitutiva cuando la accionante manifieste que no puede o no quiere seguir cotizando
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho Al Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes solicitaron ante las entidades demandadas el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y éstas denegaron la pretensión por el incumplimiento de los requisitos legales para acceder a ella.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.

La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.

Contenido del derecho a la seguridad social y, 3º.

El Sistema de Seguridad Social en Colombia, las prestaciones por vejez y la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de estas prestaciones.

Luego de analizar cada caso de manera particular y hacer las consideraciones pertinentes a los mismos, se declara la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela incoadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela de Brunilda Ortega de Cardona contra el Municipio de Magangue (Bolivar) -Expediente T- 3.418.257-.
  2. Segundo. DECLARAR IMPROCEDENTE en la accion de tutela instaurada por Gloria Estela Soto Montenegro contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) -Expediente T- 3.426.364-. ORDENAR representante legal de CAJANAL que una vez la senora Brunilda Ortega de Cardona manifieste que no puede o no quiere seguir cotizando reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho como mecanismo de proteccion de su derecho a la seguridad social.
  3. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.