Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2017

T-380 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Anacleto Vidales·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral A Sujeto De Especial Protecciòn Debido A Su Avanzada Edad Y Condicion De Analfabeta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Pago De Incapacidad Laboral
  • Orden a EPS proceder al pago de las incapacidades que dejó de pagar al accionante
Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social De Personas En Condicion De Analfabetismo
  • Exhorto al Ministerio de Salud y Protección Social y a Colpensiones para que implementen un protocolo de atención a los usuarios en condición de analfabetismo
Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS prestar los servicios de salud requeridos por el accionante
  • Orden a empleador pagar los aportes dejados de realizar
Derecho A La Salud
  • Protección constitucional como servicio público y como derecho fundamental autónomo
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral A Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Cuando se trata de persona de avanzada edad y tiene condición de analfabeta
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, debido a la negativa de realizar una cirugía ordenada por el médico tratante argumentando la no cancelación de las cotizaciones por parte del empleador.

Igualmente, por la falta de pago de la incapacidad superior a 180 días.

Se analiza temática relacionada con la acreditación de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, en especial el tema de la inmediatez y los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y móvil, la dignidad humana y la seguridad social.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

La Corte resalta que a las entidades estatales les asiste una obligación reforzada en lo relativo al acceso a la seguridad social y a la erradicación de las dificultades para ejercer esa garantía social fundamental, en particular cuando se trata, como en el presente asunto, de una persona en situación de vulnerabilidad como consecuencia de su condición de analfabeta, enfermo, adulto mayor y dependiente de terceros para su digna subsistencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el ordinal
  2. primero. de la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2016 por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), en el que se ampararon los derechos fundamentales de la Seguridad Social, minimo vital y vida en condiciones dignas.
  4. Segundo. CONFIRMAR el ordinal
  5. segundo. de la sentencia del 3 de octubre de 2016 por el Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), pero en el entendido de que la realizacion del procedimiento quirurgico al que no se ha dado continuidad esta supeditada a que el medico tratante insista en su viabilidad, en consideracion al tiempo transcurrido durante el tramite del proceso de tutela y a las condiciones actuales y posibilidades reales de recuperacion funcional del senor Anacleto Vidales. Asi mismo, se deberan autorizar todos los tratamientos, medicamentos e intervenciones que requiera el accionante para recuperar su estado de salud.
  7. Tercero. CONFIRMAR el ordinal
  8. tercero. de la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2016 por el Juzgado
  9. Segundo. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), relativo a la orden de pago de los aportes dejados de realizar por parte del empleador.
  10. Cuarto. REVOCAR el ordinal
  11. cuarto. de la decision de tutela objeto de revision y, en su lugar, ORDENAR a CAFESALUD que, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita a COLPENSIONES los documentos exigidos por dicha administradora de pensiones, relacionados con el ejercicio de sus competencias. Para tales fines, se ordenar REMITIR copia a CAFESALUD del Oficio del 5 de marzo del 2015, obrante en el folio 9 del expediente de la referencia, enviado por COLPENSIONES al tutelante.
  12. Quinto. CONFIRMAR el ordinal
  13. quinto. de la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2016 por el Juzgado
  14. Segundo. Penal del Circuito de Bello (Antioquia), en el sentido de que la orden tambien incluye a COLPENSIONES.
  15. Sexto. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la recepcion de los documentos necesarios, resuelva sobre el reconocimiento del auxilio de incapacidad del tutelante.
  16. Septimo. ORDENAR a la Personeria del municipio de Bello (Antioquia) que brinde el acompanamiento necesario al senor Anacleto Vidales para que obtenga y aporte los documentos exigidos por COLPENSIONES mediante Oficio del 5 de marzo del 2015, en ejercicio de las competencias consagradas en el articulo 23 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por el articulo 1o de la Ley 1755 de 2015.
  17. Octavo. ORDENAR a CAFESALUD que, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda al pago de las incapacidades que dejo de pagar al accionante, correspondientes a los cuarenta y nueve (49) dias dejados de pagar por pagos extemporaneos del empleador.
  18. Noveno. EXHORTAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, asi como a COLPENSIONES, para que implementen un protocolo de atencion a los usuarios en condicion de analfabetismo, para que puedan acceder, sin las restricciones que dicha condicion les impone, a las prestaciones que los servicios publicos de salud y seguridad social les otorgan y se puedan evitar, hacia el futuro, situaciones como las del accionante.
  19. Decimo. REMITIR copias de esta providencia a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP- para que, en el marco de sus competencias, determine si hay merito para investigar las presuntas omisiones de la sociedad CORREA GARCIA CONSTRUCCIONES S.A.S., y/o de sus socios, por los hechos aqui expuestos, y relacionados con la mora en el pago de aportes del sistema general de seguridad social en salud de sus empleados.
  20. Undecimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.