Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2006

T-1000 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Oscar Antonio Paz Salas Vs. Direccion De Sanidad Del Ejercito

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Por regla general obligación de suministrar atención culmina al producirse la desvinculación
Derecho A La Salud Del Soldado
  • Dirección de sanidad del Ejército Nacional se niega a prestar atención médica
  • Continuidad en el servicio no tiene carácter ilimitado
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que es aceptable que se suspenda la prestación del servicio de salud
Principio De Inmediatez
  • Requisito de procedibilidad de la tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida la seguridad social el debido proceso y el trabajo de soldado que en operación militar efectuo salto desde un helicoptero que le produjo trauma en la columna lumbar disminuyéndosele la capacidad laboral en un 66.59% y fue dado de baja e indemnizado pero no se le prestan los servicios medicos asistenciales que requiere.solicita se ordene se le presten los servicios medicos requeridos ademas de poder acceder a una pension por invalidez o una mejor indemnizacion.el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad.

Limites en la continuidad de la prestación del servicio de salud.

La prestación del servicio asistencial de salud para los miembros de las fuerzas militares por lesiones sufridas durante o con ocasión del servicio no es ilimitada y se contrae i) a la necesidad de la prestación de modo que su suspensión no afecte de manera grave derechos fundamentales del involucrado como la vida la integridad física y la dignidad; Y ii) que la continuidad en el servicio se mantendrá por el tiempo necesario para definir de fondo su situación.

La corte no encuentra dentro del plenario ninguna razón valedera para la inactividad procesal del tutelante y lo que en realidad observa es un marcado interés económico de su parte pretendiendo utilizar la acción constitucional como mecanismo de salvación para remover las actuaciones en firme que hoy le afectan.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, la sentencia del once (11) de mayo de dos mil seis proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que decidió negar por improcedente la acción de tutela instaurada por Oscar Antonio Paz Salas, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército
  2. Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.