Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2003

T-315 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Andres Meneses Bolaños Vs. Fuerzas Militares Armada Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Salud E Integridad De Infante De Marina. Solicitud Atencion Medica Tratamiento Y Calificacion De Riesgo En Ojo Derecho. Obligatoriedad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Infante De Marina
  • Atención médica por la Armada aunque ya no se encuentre prestando el servicio militar
  • Determinación por la Armada sobre riesgo de infección por accidente sufrido durante el servicio
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá el 20 de agosto de 2002 en el cual se negó que, dadas las circunstancias descritas en el fallo, el accionante tenga derecho a que se le practique algún procedimiento adicional a cargo de las Fuerzas Militares-Armada Nacional con el propósito de que pueda recobrar la visión.
  2. Segundo. Por las razones expuestas, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá el 20 de agosto en el cual se negó que el accionante tenga derecho a que se le diagnostique si se encuentra en riesgo de contraer una infección o una úlcera trófica y a recibir la atención médica correspondiente en caso de que se confirme la existencia de dicho riesgo.
  3. Tercero. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE la tutela de la referencia para amparar el derecho a la integridad física del actor y el derecho a la salud que se encuentra conexo con ésta.
  4. En consecuencia SE ORDENA a la Armada Nacional que, a petición del accionante, en el término de las 48 horas siguientes al momento en el que él así lo solicite y en atención a su lugar de domicilio, indique la autoridad médica encargada de calificar si corre el riesgo de contraer una infección o una úlcera trófica en su ojo derecho. En caso de que se confirme la existencia de dicho riesgo, SE ORDENA que se proceda a iniciar el tratamiento médico correspondiente según lo determine el médico tratante del servicio de salud de las Fuerzas Militares.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.