Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2006

T-734 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante David Enrique Baldovino Vergara Vs. Direccion De Sanidad De La Armada Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Atención médica por la Armada Nacional de quien adquirió una lesión por arma de fuego durante la prestación del servicio militar
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de persona que ingreso a la fuezas militares sin que le hubiese sido diagnosticado la afeccion que ahora lo aqueja y estando al servicio de la armada nacional sufrio un ataque con arma de fuego por razon del servicio y la direccion de sanidad le niega el acceso a los servicios de salud y en especial a los medicamentos y la valoracion por parte de especialistas.

Solicita se ordene la prestacion de los servicios de salud requeridos.

De acuerdo con esta corporación toda persona que preste servicio militar tiene derecho a que se le brinde a costa del organismo del ejército correspondiente la atención en salud que requiera para que sean tratadas las afecciones que padezca cuando (i) éstas sean producto de la prestación del servicio o (ii) cuando éstas siendo anteriores a éste se hayan agravado durante su prestación.

Respecto del derecho a la salud de quienes prestan servicio militar la corte ha señalado lo siguiente: "una persona que esté prestando el servicio militar tiene derecho a recibir la atención en salud que requiere para que le sea tratada una afección grave cuando [i] al ingresar a la institución castrense no la padecía y [ii] así lo demuestren los exámenes médicos practicados por el propio ejército durante el proceso de incorporación".

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, dentro del presente proceso de acción de tutela.
  2. Segundo. Tutelar el derecho a la salud de David Enrique Baldovino Vergara, en consecuencia ordenar a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, garantice a David Enrique Baldovino Vergara el acceso a una valoración médica y a todos los servicios de salud que sean necesarios según el médico tratante, para tratar todas las secuelas causadas por la herida por arma de fuego en muslo derecho, sufrida en y por razón del servicio.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, Sala de Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, Sucre, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente, remitirá copia de la presente providencia al Director de Sanidad de la Armada Nacional.
  4. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.