T-124 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jimmy Mattos Martinez Vs. Hospital Naval De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica de quien adquiere enfermedad con ocasión a su prestación pero 30 días posteriores al licenciamiento
- Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
- Responsabilidad del estado en atención de salud
- Protección de quien prestó servicio militar al encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud e integridad física de infante de marina regular a quien se le diagnostico trastorno de ansiedad con cuadro sintomatico de insomnio irritabilidad quejas somaticas y ganas de correr y a quien se le determino una incapacidad no apto para el servicio e incapacidad laboral del 52% a quien al momento de asistir a una cita medica le fue negado el servicio.
Solicita se ordene al hospital continuar prestando el servicio hasta que se recupere totalmente.
El sistema de salud de las fuerzas militares y de la policia nacional.
Alcance de las prestaciones a su cargo y ampliacion excepcional de las mismas en atención a valores superiores.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que denegaron la tutela de la referencia.
- Segundo. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad fisica del accionante y, en consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada que, a partir del momento en que se le notifique el presente fallo de revision y sin perjuicio de las decisiones que se adopten respecto de las prestaciones economicas en discusion, continue prestando la atencion especializada -hospitalaria, terapeutica y farmacologica- que requiere el accionante para superar la afeccion sicologica que padece, diagnosticada como trastorno de ansiedad.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado Ponente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.