T-148 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Eulises Viafara Llanos·Demandado Fuerzas Militares - Ejercito Nacional - Sanidad Militar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de prótesis por accidente sufrido con mina antipersonal
- Protección especial debido a la amenaza cierta que esa actividad impone sobre su vida, integridad y salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, a la integridad física y de peticion de soldado victima de mina antipersonal que solicito ante la institucion el suministro de una protesis que aun no le ha sido reconocida, pese a los constantes requerimientos efectuados para el efecto.<br>solicita se ordene el suministro del aparato protesico.<br>esta corte estima que el actor tiene derecho a acceder a los servicios requeridos para el restablecimiento de su salud e integridad fisica, puesto que se trata de una persona que, en el marco de la prestacion del servicio militar, sufrio la mutilacion de su pierna izquierda, por lo que se impone una proteccion especial, inmediata y eficaz con el proposito de salvaguadar sus derechos fundamentales.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle de Cauca, dentro del presente proceso de accion de tutela.
- Segundo. Tutelar los derechos de peticion y a la salud en conexidad con la integridad fisica del actor. En consecuencia, ordenar a las FUERZAS MILITARES, EJERCITO NACIONAL, a traves de SANIDAD MILITAR, para que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, tome las medidas necesarias para garantizar el suministro de la protesis y demas servicios medicos requeridos por el accionante EULISES VIAFARA LLANOS, segun lo determine el medico responsable. La prestacion del servicio ordenado debera culminar y hacerse efectiva antes de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.