T-379 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Enrique Corredor Galvis Vs. Dirección De Sanidad De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informalidad
- Fundamental por conexidad
- Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
- Requisitos jurisprudenciales para que proceda
- Elementos normativos
- Vulneración por no remitir tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión
- Obligación de resolver la acción de tutela
- Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la igualdad de exagente de la policia por las secuelas producidas por un ataque subversivo en el que fue herido y sometido a torturas por parte del grupo subversivo que lo afectaron psicológicamente produciéndole una disminucion de su capacidad psicofisica del 28.25% y requiere los servicios de medicos en psiquiatria y psicología pero la policia no le volvio a proporcionar atencion medica por cuanto el porcentaje de disminución no era el requerido.
Solicita se ordene a la entidad la prestación de los servicios en salud.
Agencia oficiosa en materia de tutela.
El juez no puede apegarse a formulas sacramentales y desconocer la informalidad que caracteriza la accion de tutela.
Deber de remitir a la corte constitucional para su eventual revision todas las decisiones adoptadas por los jueces al resolver sobre acciones de tutela.
Derecho a la salud y su proteccion a traves de la accion de tutela cuando su afectación se encuentra íntimamente ligada al derecho a una vida digna.
El deber de las fuerzas militares y de la policia nacional de prestar los servicios de salud de quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas con ocasión de la prestación del mismo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., y CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado 41 Penal del Circuito de la misma ciudad que CONCEDIO la tutela interpuesta por Jorge Enrique Corredor Galvis, en nombre de su hijo Jorge Omar Corredor Nunez, contra la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional.
- Segundo. Por Secretaria, remitase copia de esta sentencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad para su conocimiento.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.