T-095 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Victor Alfonso Niño Pineda Vs. Batallon De Servicios No. 5 Mercedes Abrego De La Quinta Brigada Segunda Division Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de atención médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona que se encontraba prestando el servicio militar obligatorio y desarrollo una hernia inguinal derecha por lo que fue declarado no apto y ordenado su desacuartelamiento pero la entidad le niega el acceso a los servicios de salud que requiere en especial una cirugía.
Solicita se ordene la prestacion de los servicios que requiere.
De acuerdo con esta corporación "toda persona que preste servicio militar tiene derecho a que se le brinde a costa del organismo del ejército correspondiente la atención en salud que requiera para que sean tratadas las afecciones que padezca cuando (i) éstas sean producto de la prestación del servicio o (ii) cuando éstas siendo anteriores a éste se hayan agravado durante su prestación.".
Con relación al derecho a la salud de quienes prestan servicio militar la corte ha señalado lo siguiente "una persona que esté prestando el servicio militar tiene derecho a recibir la atención en salud que requiere para que le sea tratada una afección grave cuando [i] al ingresar a la institución castrense no la padecía y [ii] así lo demuestren los exámenes médicos practicados por el propio ejército durante el proceso de incorporación".
Aunque existe prueba de que la afección de salud sí existe y que ésta se dio durante los entrenamientos a los que se sometió al accionante no existe prueba en el expediente de que un médico tratante haya ordenado la práctica de una cirugía específica para tratar la hernia inguinal derecha.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, dentro del presente proceso de accion de tutela.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud de Victor Alfonso Nino Pineda, en consecuencia ordenar al Batallon de Servicios Ndeg 5, "Mercedes Abrego", de la Quinta Brigada, Segunda Division del Ejercito Nacional, que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, garantice a Victor Alfonso Nino Pineda el acceso a una valoracion medica y a los servicios de salud que sean necesarios segun el medico tratante respecto de su hernia inguinal derecha.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.