Micelio
Sentencia de Tutela5 de agosto de 2004

T-738 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jesús Eduardo Cruz Cardenas Vs. Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Miembro Retirado Del Ejercito Herido Mientras Prestaba Servicio Militar Con Incapacidad Laboral Del 57.9% A Quien El Ejercito Niega Asistencia Médica. Solicita Se Ordene El Restablecimiento De Los Servicios Medicos Y Suministro De Me
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ejercito Nacional
  • Atención médica de quien resultó lesionado con ocasión del servicio militar
Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Subreglas a aplicar en caso de personas que prestan servicio militar
Estado
  • Asistencia a personas que prestan el servicio militar
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
  • Responsabilidad del estado en atención de salud
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas el dos (2) de octubre de dos mil tres (2003) por el Tribunal Administrativo de Caquetá, y el veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que denegaron el amparo solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho a la salud del señor Jesús Eduardo Cruz Cárdenas.
  2. Segundo. ORDENAR al Ejercito Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, inicie la atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica que necesite el señor Jesús Eduardo Cruz Cárdenas, relacionada con la enfermedad que adquirió prestando su servicio militar y hasta lograr la recuperación física que su caso requiera.
  3. Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.