T-1278 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gerardo Rodríguez Rodríguez Y Otro Vs. Humanavivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial sobre suministro de audífonos excluidos del POS
- Suministro de audífonos
- Pérdida de la capacidad auditiva constituye una discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliados a quienes les fue diagnosticada hipoacusia neurosensorial bilateral de grado moderado y síndrome vertiginoso y su medico tratante les formulo audifonos que la entidad se niega a suministrarles por encontrasen excluidos del pos.
Solicitan se ordene el suministro de los audifonos.
El suministro de audífonos en la jurisprudencia constitucional.
El derecho a la salud de las personas con discapacidad.
Inclusión o exclusión del suministro de los audífonos en el plan obligatorio de salud.
La negativa de humanavivir eps a asumir el costo del suministro de audífonos de los ciudadanos gerardo rodríguez rodríguez y carlos efraín ruge vulneró su derecho fundamental a recibir las prestaciones definidas en el plan obligatorio de salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogotá, el día 25 de julio de 2005, por la cual revocó el fallo de primera instancia y negó la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano Gerardo Rodríguez Rodríguez y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Tunja (Boyacá), el día 12 de agosto de 2005, en la que negó la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano Carlos Efraín Ruge y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
- TERCERO. ORDENAR a Humanavivir EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, proceda a ordenar el efectivo suministro y la adaptación de los audífonos a Gerardo Rodríguez Rodríguez y Carlos Efraín Ruge, de los audífonos formulados por los respectivos médicos tratantes.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.