Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-748 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Victoria Soleno De Castaño Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud Y La Integridad Personal Por No Suministro Medicamento No Pos Formulado Por Medico Tratante A Paciente De La Tercera Edad Menopausica Y Con Osteoporosis. Solicita Se Ordene El Suministro De Medicamento Irremplazable. Procedencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los términos dentro del proceso de tutela de la referencia (expediente T-884089), los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revisión, mediante Auto del 7 de Julio de 2004.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de noviembre veinticuatro de 2003 proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena y de enero tres de 2004, proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Cartagena por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la señora Victoria Soleno de Castaño.
  4. Tercero. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y haga entrega del medicamento FOSAMAX a la señora Victoria Soleno de Castaño en la cantidad y por el tiempo que lo considere necesario su médico tratante.
  5. Cuarto. SEÑALAR que Coomeva E.P.S., podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónRodrigo Uprimny Yepes
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.