Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2007

T-063 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alexander Jesus Pelaez Buritica Vs. Direccion De Sanidad De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Ampliación término de atención médica y suministro de medicamentos de quien resultó lesionado con ocasión del servicio militar
  • Atención médica y suministro de medicamentos de quien resultó lesionado con ocasión del servicio militar
Discapacidad
  • Definición según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Medio De Defensa Judicial
  • Eventuales prestaciones de quien adquirió incapacidad al prestar servicio militar
Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Protección de quien prestó servicio militar al encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta
Estado
  • Responsabilidad sobre jóvenes reclutados
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
  • Responsabilidad del estado en atención de salud
Persona Con Discapacidad
  • Instrumentos internacionales de protección
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de persona que presto su servicio militar obligatorio como auxiliar bachiller de la policia y que sufrio una lesion lumbar y abdominal producida por arma de fuego que le ocasiono la perdida de la capacidad laboral en 63.46% y fue retirado del servicio sin contar con seguridad social en salud.solicita se ordene a la direccion general de sanidad de la policia nacional le brinde la cobertura en seguridad social en salud requerida incluyendo el tratamiento medico integro.el derecho a la salud de las personas con discapacidad.

Deber de atencion en salud para soldados retirados del servicio militar a consecuencia de lesiones o enfermedades sufridas con ocasion del mismo.

Linea jurisprudencial.

Es procedente conceder la tutela promovida por el actor en el sentido de amparar su derecho fundamental a la salud frente a la presencia de una lesion sufrida con ocasion del servicio cuya proteccion se traduce en el derecho que tiene a la asistencia medica quirurgica hospitalaria y farmaceutica mientras se logra su recuperacion en las condiciones cientificas que el caso requiera sin perjuicio de las prestaciones economicas a las que pudiera tener derecho.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Ibague el dia veinticuatro (24) de abril de 2006, que nego la tutela de los derechos fundamentales de Alexander Jesus Pelaez Buritica y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie la prestacion del servicio medico, quirurgico, hospitalario y farmaceutico que requiere el joven Alexander Jesus Pelaez Buritica para el tratamiento de la lesion sufrida durante la prestacion del servicio militar obligatorio.
  4. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados. El juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.