T-862 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Abel Antonio Betancur Ciro·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es aceptable que el Estado se niegue a prestarle los servicios
- Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados dentro del principio de continuidad
- Aplicación del alcance constitucional de esta causal para la Policía, a la situación fáctica de un soldado del Ejército
- Línea jurisprudencial establecida en sentencia C-381/05
- Protección efectiva de los derechos fundamentales del demandante
- Aspectos que ilustran cómo sopesar si se ajusta a la Constitución
- Se ordena reactivación inmediata de los servicios de salud y realizar nueva valoración por parte de la Junta Médico Laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Invocar la causal de disminución de capacidad psicofísica supone que la decisión se soporte en la valoración de una Junta Médico Laboral
- De acuerdo a su situación psicofísica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, debido proceso.
En desarrollo de la actividad militar que desempeñaba, el accionante sufrió una herida que le ocasionó una pérdida de la capacidad laboral y a su vez, le generó la desvinculación de la institución y la suspensión de los servicios médicos.
Con la acción de tutela se pretende el reintegro a un cargo igual o equivalente al que desempeñaba al momento de su retiro de la institución, la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su retiro y; el restablecimiento de la prestación del servicio médico para él y su núcleo familiar.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La fundamentabilidad del derecho a la salud y su amparo en relación con soldados retirados que, con ocasión o en razón del servicio o, estando al servicio de las fuerzas militares, presentan afecciones en su salud. 2º.
Retiro del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica, y 3º.
La motivación del acto administrativo que ordena el retiro y el derecho de defensa del soldado.
Se concede el amparo invocado y se ordena la reactivación inmediata de los servicios de salud al accionante y a sus beneficiarios, así como la reincorporación a la institución hasta tanto se ordene y se obtenga valoración de la Junta Médico Laboral.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 29 de abril de 2010, que confirmo la sentencia de primera instancia de la Seccion Primera -Subseccion B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 17 de febrero de 2010, en la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales del senor Abel Antonio Betancur Ciro, dentro del proceso de tutela contra La Nacion-Ministerio de Defensa Nacional.
- Segundo. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud en conexidad a una vida digna y al debido proceso del senor Abel Antonio Betancur Ciro.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Ejercito Nacional, que una vez le sea notificada esta sentencia, imparta inmediata instruccion a la Direccion de Sanidad para que se reactive la prestacion de los servicios de salud al accionante y a sus beneficiarios legales.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, reincorpore al soldado Abel Antonio Betancur Ciro a la institucion, en un cargo acorde con su condicion sicofisica, que no ponga en riesgo su salud, hasta tanto se ordene y obtengala valoracion de la Junta Medico Laboral, en las circunstancias senaladas en la parte considerativa.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional que dentro de los 10 dias siguientes a la notificacion de este proveido, imparta instrucciones a fin de que se realice Junta Medico Laboral, con un doble proposito: valore los aspectos senalados por el Tribunal Medico Laboral el 16 de julio de 2009, encausados a establecer el origen de la miocardiopatia que ha afectado al accionante y el segundo, para que determine y exponga, en forma tecnica, razonada y conforme el grado de disminucion sicofisica, que capacidades y habilidades conserva el accionante distintas a las estrictamente operativas, que puedan ser utiles en la actividad militar, senalando las areas; o establecer que no conserva conocimiento o aptitud susceptible de ser aprovechadas en actividades diversas.
- Sexto. Dejar sin efecto el acto OAP-EJC Ndeg 1840 del 25 de noviembre de 2009, en lo que al retiro del servicio corresponde al senor Abel Antonio Betancur Ciro.
- Septimo. Por Secretaria dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.