T-082 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Henry Murillo Salazar·Demandado I.P.S. Fundacion Medico Preventiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS deberá proveer el medio de transporte que requiere el paciente para sus fisioterapias en la institución médica
- La EPS está obligada a prestar de manera completa y oportuna todas las atenciones en salud que le fueron diagnosticadas por los médicos tratantes para su recuperación
- Médico tratante y paciente deberán realizar varias sesiones para realizar el debido procedimiento de autocateterismo con sonda
- Vulneración por la suspensión de las visitas médicas domiciliarias y las fisioterapias y tener que reutilizar varias veces la misma sonda en el proceso de autocateterismo
- Fundamental
- Continuidad en la prestación del servicio
- Se soporta en los principios de eficiencia y solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna de afiliado al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio quien hasta la fecha ha sido atendido en la ips accionada, la cual se ha negado a proporcionarle la cantidad suficiente de sondas que requiere para drenar su vejiga. <br>derecho fundamental de la salud y a la prestacion del servicio publico de seguridad social.
Se insistio en que, del derecho de que se trata no puede predicarse unicamente el caracter de servicio publico, pues es ademas un derecho de raigambre fundamental. <br>se evidencio la complejidad de la situacion medica del paciente, pero se destaco tambien que funcionarios de la eps accionada se han dirigido de manera infructuosa en repetidas ocasiones a la vivienda del actor a fin de prestarle los servicios medicos que reclama, pero este ha estado ausente.
Por tanto, se resolvio exhortar a la accionada para que provea al actor un medio de transporte idoneo para el traslado a las instalaciones medicas en las que le prestaran los servicios que requiere; Asi como la realizacion, de parte de su medico tratante, de un seguimiento al procedimiento autocateterismo con sonda nelaton. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bucaramanga que confirmo la sentencia dictada el 13 de agosto del mismo ano, dicta por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bucaramanga que en su momento habia negado el amparo constitucional solicitado por el senor Henry Murillo Salazar. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Murillo Salazar vulnerados por la E.P.S. Fundacion Medico Preventiva para el Bienestar Social S.A.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Fundacion Medico Preventiva para el Bienestar Social S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a prestar de manera completa y oportuna todas las atenciones en salud que le fueran diagnosticada por los diferentes medicos tratantes para su adecuada recuperacion.
- El senor Murillo Salazar y su medico tratante realizaran una o varias sesiones supervisadas por este ultimo, en las que el paciente demostrara de manera practica, la forma en que cumple con el protocolo o procedimiento de autocateterismo con sonda Nelaton. Asi, de advertirse por el medico tratante, que dicho procedimiento esta siendo mal realizado, se lo hara saber al accionante, dandole las indicaciones pertinentes a efectos de que el mismo se corrija. No obstante, y segun la evolucion medica del senor Murillo Salazar, el medico tratante debera evaluar la posibilidad de cambiar la orden relacionada con la reutilizacion de la referida sonda, ya sea reduciendo el numero de veces que la misma deba ser reutilizada, o impartiendo una nueva orden en la que se autorice la utilizacion de una sonda por vez.
- Asi mismo, dadas las circunstancias particulares del accionante, y si la E.P.S. y los medicos tratantes del paciente insisten en que su traslado a las instalaciones de dicha entidad de salud, aportaran grandes beneficios para el proceso de recuperacion del paciente, sera entonces la misma E.P.S. la que debera proveer como parte de la prestacion del servicio de salud, el medio de transporte, que acorde con las limitaciones fisicas del accionante, le permitan ir y venir de su domicilio a la institucion medica, cada vez que le haya sido programada una de sus fisioterapias.
- Finalmente, para todos los efectos, ya sea que se reestablezcan las fisioterapias y las visitas medicas en el domicilio del accionante, se debera acordar de manera clara un calendario y horario para la adecuada prestacion de los referidos servicios de salud, con el compromiso del accionante de asistir a las referidas fisioterapias o visitas medicas, participando activamente en su recuperacion, y siguiendo las recomendaciones o planes caseros de cuidado que le sean diagnosticados.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.