T-304 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Bernabe Ponton Mendoza En Calidad De Agente Oficioso De Cristian Javier Ponton Lopez Y Otro·Demandado Comfamiliar E.P.S. S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Doctrina constitucional sobre cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por las EPS
- Agente oficioso en representación de familiar
- Orden a EPS otorgar las veces que sea necesario, a la agenciada, el servicio de trasporte para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la IPS
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Excepciones en la jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Orden a EPS-S autorizar el tratamiento médico “impresión de arco dentario superior o inferior con modelo de estudio y concepto”
- Orden a EPS-S otorgar las veces que sea necesario, al menor y a un acompañante, el servicio de transporte para desplazarse desde su lugar de residencia hacia la ciudad donde se le autoricen l
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las E.P.S. accionadas se predica, de la falta de autorización y pago de los gastos de transporte y traslado que requieren pacientes considerados de especial protección constitucional, para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la ciudad o I.P.S. donde deben asistir a sus controles médicos, a la práctica de procedimientos o citas con médicos tratantes.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El requisito de inmediatez en la presentación de la acción de tutela y sus excepciones. 2º.
El derecho fundamental a la salud de los niños y personas de la tercera edad. 3º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 4º.
El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Simiti, Bolivar, del 27 de mayo de 2013, en el tramite del proceso de tutela T-4.193753. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social del menor Cristian Javier Ponton Lopez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, otorgue, las veces que sea necesario, al menor Cristian Javier Ponton Lopez y a un acompanante, el servicio de transporte para desplazarse desde su lugar de residencia hacia Bucaramanga, cuidad donde se ha de procurar que se le autoricen los controles medicos y suministre, ademas, los gastos de manutencion y hospedaje en caso de requerirlo de acuerdo con las indicaciones medicas ya expedidas o que en el futuro se expidan. .
- TERCERO. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, autorice el tratamiento medico "impresion de arco dentario superior o inferior con modelo de estudio y concepto".
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia, del 2 de octubre de 2013, que revoco la dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia, el 28 de agosto de 2013, en el tramite del proceso de tutela T-4.222.558. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social en salud de la senora Leonila de Jesus Blandon de Raigosa.
- QUINTO. ORDENAR a Coomeva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, otorgue, las veces que sea necesario, a la senora Leonila de Jesus Blandon Raigosa, el servicio de trasporte para desplazarse desde su lugar de residencia en Entrerrios hasta la IPS Clinica Medellin.
- SEXTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.