Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2010

T-237 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jaime Peñaranda Victoria·Demandado Ministerio De Defensa Y Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Policia Nacional
  • Caso en que ex policía es retirado del servicio con fundamento en concepto médico que no señala falta de capacidad para desempeñar funciones administrativas ni recomienda retiro de la institución
  • Orden de reintegro al cargo que desempeñaba o a otra área donde pueda prestar sus servicios en labores administrativas y de instrucción dentro de la Policía Nacional
  • Orden de realizar seguimiento a la enfermedad del accionante teniendo en cuenta que su lesión fue adquirida con ocasión del servicio
Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social Del Personal Retirado Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares
  • Obligación de la Policía Nacional de prestar servicios de salud requeridos a quienes son retirados del servicio por lesiones adquiridas con ocas
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Retiro Del Servicio Activo De La Policia Nacional Por Disminucion De La Capacidad Psicofisica
  • Interpretación constitucional de la causal de acuerdo con la sentencia C-381/05
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, trabajo, igualdad.

El accionante fue retirado de la Policía Nacional en enero de 2009, comenta que presentó problemas psiquiátricos desde el año 2005, por lo tanto se le asignaron otro tipo de funciones las cuales cumplió a cabalidad, sin embargo fue despedido tomando en cuenta un dictamen médico expedido en el año 2007 el cual para el momento en que se tomo la decisión ya no tenía vigencia, solicita se suspenda provisionalmente la resolución mediante la cual fue retirado del servicio activo, se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

La Sala realiza una interpretación constitucional sobre el servicio activo de la Policía Nacional por disminución de la capacidad psicofísica, el derecho fundamental a la salud y la obligación de la Policía Nacional de prestar los servicios de salud requeridos a quines son retirados del servicio por lesiones adquiridas con ocasión del mismo, se concluye que los derecho del actor fueron vulnerados por la entidad accionada por lo tanto se ordena como medida transitoria el reintegro del accionante al cargo que desempeñaba al momento de su retiro u otra área donde pueda prestar sus servicios.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 10 de diciembre de 2009 mediante la cual se denegó el amparo invocado dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Jaime Peñaranda Victoria contra la Policía Nacional, y en su lugar, CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería el 16 de octubre de 2009, en los términos de esta providencia, es decir, concediendo de manera transitoria la tutela de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital, invocados por el señor Jaime Peñaranda Victoria.
  2. Segundo. ORDENAR a la Policía Nacional, una vez se notifique del presente fallo, el reintegro inmediato y transitorio del señor Jaime Peñaranda Victoria al cargo que desempeñaba al momento de su retiro o a otra área en la cual pueda prestar sus servicios, mientras la jurisdicción competente se pronuncia sobre el presente asunto de forma definitiva.
  3. Tercero. ORDENAR a la Policía Nacional que realice un seguimiento a la enfermedad del accionante y si en la oportunidad correspondiente, el profesional de la salud considera que no es apto para continuar vinculado a la Policía, las decisiones pertinentes deben observar las directrices constitucionales y las contenidas en los Decretos 1791 y 1796 de 2000. En todo caso, no debe olvidar la institución que el señor Jaime Peñaranda Victoria ingresó al servicio en perfectas condiciones físicas y síquicas, razón por la cual, en caso de ser desvinculado, la obligación de la Policía Nacional de prestar los servicios médicos requeridos, subsiste hasta tanto no se restablezca o estabilice su salud, toda vez que la lesión se adquirió con ocasión del servicio.
  4. Cuarto. DAR cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.