T-415 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Opga Sagrario Ortiz Hernandez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Asmet Salud Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se ordena por cuanto no existe una enfermedad concreta, claramente determinada y probada
- Subreglas exigidas y reiteración de jurisprudencia
- Verificación del concepto "requerir con necesidad"
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud que afiliado a la empresa demandada alega violado, debido a que le fue rechazada la solicitud de autorizacion de una cita con medico especialista, en razon de su no inclusion en la enumeracion del pos. <br>la sala trajo a colacion la sentencia t-760 de 2008, compilatoria de criterios constitucionales aplicables a multiplicidad de casos en los cuales se invoca el derecho a la salud, de lo que se derivo que, frente a la incapacidad economica del paciente y la necesidad de la prestacion reclamada, no que otra opcion para la empresa prestadora de salud encargada, que asegurarle al interesado el goce de la misma. <br>dado que la accionante requiere de forma urgente la prestacion reclamada y no puede asumir su costo, de ordeno su autorizacion. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Itagui dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Olga del Sagrario Ortiz Hernandez contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia y Asmet Salud EPS Subsidiada, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la EPS Subsidiada Asmet Salud, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, conforme a lo ordenado por el galeno tratante, proceda a prestar, si aun no lo ha hecho, el servicio medico de especialista ginecobstetra a la senora Olga del Sagrario Ortiz Hernandez
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la EPS Subsidiada Asmet Salud que, una vez efectuado el diagnostico y determinados por el medico especialista tratante la enfermedad asi como el tratamiento a seguir y los medicamentos necesarios que requiere Olga del Sagrario Ortiz Hernandez, garantice la prestacion integral de todos los servicios medicos que prescriba el ginecobstetra y que se relacionen con la patologia encontrada a la actora, sin que le pueda condicionar la atencion al pago de suma de dinero por ningun concepto.
- Cuarto. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de la EPS Subsidiada Asmet Salud a autorizar el servicio medico que motivo la interposicion de esta accion de tutela.
- Quinto. ORDENAR al representante legal de la EPS Subsidiada Asmet Salud que, de forma inmediata, una vez el especialista haya valorado a la accionante, informe al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Itagui de todas las gestiones y servicios que ejecute dicha entidad en procura de reestablecer la salud a la paciente.
- Sexto. AUTORIZAR a la EPS Subsidiada Asmet Salud a que repita contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia por los gastos en que incurra en cumplimiento de estas ordenes de proteccion, para lo cual se observara el literal j) del articulo 14 de la ley 1122 de 2007.
- Septimo. El Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Itagui velara por el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia para lo cual hara los requerimientos que corresponda, si vencido el plazo fijado a la EPS Subsidiada Asmet Salud no le ha informado sobre el particular.
- Octavo. Secretaria General, de forma inmediata, remitira el expediente al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Itagui y sendas copias simples de esta providencia tanto a la accionante como a las entidades accionadas, sin perjuicio del cumplimiento que el juez de instancia dara al articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.