T-709 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Virgelina Mendoza Ducuara·Demandado Solsalud Epss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Definición
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Alcance y contenido
- Concepto amplio
- Adquisición carácter de fundamentales
- Prestacionales y transmutación hacia un derecho subjetivo
- Marco jurídico
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de beneficiaria del regimen subsidiado de salud que padece "lesion intraepitelial bajo grado nic i en exocervix y metaplasia escamosa, cambios sugestivos de infeccion por vph y cervicitis cronica", por lo que su medico le formulo examen -exeresis cervical- que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se encuentra excluido del poss.<br>solicita se ordene la practica del examen que le fue prescrito.<br>proteccion constitucional del derecho a la salud de las personas beneficiarias del regimen subsidiado de salud.
Inaplicacion de las normas de exclusion consagradas en el plan obligatorio de salud del regimen subsidiado poss.<br>en el caso bajo estudio se acreditan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional para inaplicar las normas del poss que excluyen el servicio medico que requiere la accionante.<br>concedida.
Se faculta a la entidad demandada para repetir contra la secretaria de salud del tolima por aquellos gastos no cubiertos por el poss, con plena observancia del literal j) del articulo 14 de la ley 1122 de 2007.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis Tolima, que denego la tutela solicitada por la senora Maria Virgelina Mendoza Ducuara. En su lugar CONCEDER la proteccion constitucional a los derechos a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Solsalud ARS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice y practique, si todavia no lo hubiere hecho, el procedimiento de exeresis cervical a la senora Maria Virgelina Mendoza Ducuara, en las condiciones dispuestas por el medico tratante. Asi mismo, Solsalud ARS debera brindar la atencion integral que llegare a requerir la accionante conforme lo disponga dicho galeno.
- Tercero. INAPLICAR por inconstitucionales para el caso concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de Solsalud ARS en autorizar y practicar el procedimiento requerido por la accionante.
- Cuarto. ADVERTIR a Solsalud ARS que podra repetir contra la Secretaria de Salud del Tolima por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esten cubiertos por el POS-S, observando para tal fin los requisitos previstos en el literal j) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.