T-1019 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Lindsay Patricia Guerrero Guerrero En Representacion De Su Hija Vs. Emsanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de recursos económicos para asumir gastos de transporte
- Transporte debe asumirlo la Secretaría Departamental de Salud por tratarse de procedimiento médico de alta complejidad
- Casos en que procede pago de transporte para menor y acompañante
- Familia carece de recursos económicos para costos de transporte a la ciudad capital de departamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la integridad fisica la dignidad humana la seguridad social la igualdad y el minimo vital de menor beneficiaria del regimen subsidiado que reside en la ciudad de palmira y padece insuficiencia cardiaca tricuspide moderada e hipertension pulmonar moderada para quien los examenes servicios y tratamientos medicso le son suministrados en la ciudad de cali y requiere ser trasladada junto con una acompañante para asistir a las citas medicas programadas.solicita se ordene sufragar el traslado de la menor y un acompañante a la ciudad de cali suministrando los medios economicos para costear su traslado con la periodicidad que los medicos tratantes señalen.legitimacion por activa.
Derechos a la salud de los menores de edad.
Costos de transporte cuando la atencion en salud se presta en un municipio diferente al que reside el afiliado al regimen subsidiado.
En el presente caso no existe prueba que controvierta la falta de capacidad economica de la peticionaria.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Palmira -Valle, el 22 de febrero de 2007 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor Vianed Dallana Mora Guerrero.
- TECERO.- INAPLICAR, con base en el articulo 4o de la Constitucion Politica y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revision, el paragrafo del articulo 2o de la Resolucion 5261 de 1994.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud del Departamento del Valle del Cauca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, asuma los costos de transporte en los que incurra la senora Lindsay Patricia Guerrero Guerrero para sufragar el traslado de la menor Vianed Dallana Mora Guerrero y de un acompanante, del Municipio de Palmira - Valle al Municipio de Cali - Valle o al lugar al que requiera ser trasladada en razon de las citas medicas o remisiones que le sean programas por instituciones que la atiendan como afiliada al regimen subsidiado de salud y especialmente por las remisiones que haga EMSANAR E.S.S..
- La Secretaria de Salud, debe suministrarle a la menor y a su acompanante los medios idoneos para su traslado a un lugar diferente al Municipio en el cual reside, en razon de necesidades medicas y hospitalarias. Para lo anterior la Secretaria de Salud del Departamento del Valle del Cauca debe suministrar los medios economicos suficientes a la menor o realizar acuerdos con entidades publicas o privadas del Departamento del Valle, para costear su traslado a la menor brevedad, con el objeto de que Vianed Dallana Mora Guerrero continue recibiendo el tratamiento que requiere en la Fundacion Valle del Lili o cualquier otra ubicada en otro Municipio, con la periodicidad que sus medicos tratantes senalen.
- Con la misma celeridad, debera la Secretaria de Salud del Departamento del Valle cubrir los mencionados costos de transporte, cada vez que la menor requiera trasladarse a otro Municipio diferente al de Palmira a recibir la atencion medica que por su enfermedad demande, segun lo dispuesto por los medicos tratantes que la atiendan como afiliada al regimen subsidiado.
- QUINTO. ADVERTIR a EMSANAR E.S.S. y a la Secretaria de Salud del Departamento del Valle del Cauca que debera seguir garantizando la prestacion de los servicios medicos que resulten pertinentes e indispensables para la recuperacion de la menor Vianed Dallana Mora Guerrero.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.