Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2006

T-975 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luis Hernando Diaz Buitrago Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Falta de recursos para asumir gastos de transporte
  • Transplante de riñón
  • Casos en que procede pago de transporte para paciente y acompañante
Juez De Instancia
  • Aunque citó correctamente jurisprudencia de la Corte Constitucional, el ejercicio interpretativo de adecuación del caso a las reglas jurisprudenciales no fue adecuado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud e integridad personal en conexidad con el derecho a la vida digna de afiliado a quien le fue diagnosticada una enfermeda renal cronica por lo que le fueron ordenados examenes pretransplante de riñon pero la entidad se niega a asumir los costos de desplazamiento estadia y manutencion del tutelante y el donante asi como del acompañante desde la ciudad de chinchina (caldas) a bogota.solicita se ordene a la entidad asumir la totalidad del tratameinto integral asi como los pasajes estadia y manutencion del tutelante y el donante.el derecho fundamental a la salud.

Doctrina constitucional sobre el cubrimiento de los gastos de traslado de pacientes y sus acompañantes por e.p.s.

Como procedimiento excluido del plan obligatorio de salud.

La obligación a cargo de las entidades prestadoras de servicios de salud de asumir el costo del traslado de los pacientes a otros lugares para que accedan al servicio de salud supera los límites de la pura y elemental atención médica de sus usuarios por ende implica el análisis y valoración integral en cada caso sin desconocer la realidad física social y económica del paciente entre otros aspectos que permiten establecer las necesidades y las garantías en salud que deben prestar y que busca en esencia no solamente el restablecimiento del estado de salud de los pacientes sino el disfrute de la vida en condiciones dignas.

A las entidades prestadoras de los servicios de salud les asiste el deber de asumir los gastos de transporte y manutención de los pacientes y de sus acompañantes siempre que el traslado estadía y acompañamiento sea indispensable para acceder al servicio de salud atendiendo a la prescripción del médico tratante.en el presente caso se cumplen los parámetros exigidos por la jurisprudencia de esta corporación para acceder a la protección de los derechos invocados habida cuenta que el actor padece de una afección renal crónica enfermedad que según el médico tratante amerita un transplante de riñón que debe realizarse en la ciudad de bogotá d.c.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas) del veintitrés (23) de junio de 2006; en su lugar tutelar los derechos a la salud e integridad personal, en conexidad con el derecho a la vida digna del señor Luis Hernando Díaz Buitrago.
  2. Segundo. ORDENAR a SaludCoop E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda (i) a autorizar los gastos de transporte, estadía y manutención del señor Luis Hernando Díaz Buitrago en la ciudad de Bogotá D.C., lugar al que deberá acudir para que se le realice, la "evaluación pretransplante receptor", y el transplante de riñón ordenado por su médico tratante, así como también el costo que por este mismo concepto demande el traslado, estadía y manutención del donante potencial en la ciudad antes citada, (ii) disponga de lo conducente para que su médico tratante, se pronuncie dentro de ese mismo término, no sólo, respecto de la oportunidad en que debe trasladarse el donante potencial a la ciudad de Bogotá D.C., sino sobre la necesidad del acompañante que el actor demanda, y, (iii) que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al pronunciamiento del médico tratante, emita las órdenes relativas a cubrir los gastos de transporte, estadía y manutención del paciente, del donante potencial, y en caso de haberse considerado necesario por el médico, de un acompañante.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días después de haber recibido la comunicación de la presente providencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo al señor Luis Hernando Díaz Buitrago y al representante legal de SaludCoop E.P.S. del municipio de Chinchiná (Caldas).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.