T-003 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ericinda Ramos Vs. Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción de costos de traslado a otra ciudad para la paciente, un acompañante o en su defecto una enfermera, pudiendo repetir contra el FOSYGA
- Traslado a otra ciudad con acompañante para efectuar transplante de rótula
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida de afiliada de la tercera edad a quien le fue reemplazada la rotula de su rodilla izquierda en clinica de la ciudad de bogota pero dado que le quedo desviada debe ser sometida a una nueva intervención que la entidad se niega a realizarla en la ciudad de villavicencio donde quiere la accionante.
Solicita se ordene a la entidad autorizar la intervención en la ciudad de villavicencio.
Particularidades de la intervención quirúrgica que precisa la actora.
Improcedencia de practica de cirugía en otra ciudad.
Dado que el médico especialista que conoce la historia clínica de la paciente radica en bogotá teniendo en cuenta que dicha ciudad constituye el centro de tecnología en la materia y que los distribuidores de prótesis que en ella habitan se encuentran en capacidad de enviar con inmediatez las prótesis requeridas no es posible realizar la intervención quirúrgica de la actora en otra ciudad.
Prestación del servicio de salud.
Obligación de asegurar el servicio de transporte.
En el presente caso la eps confirmó su disposición para sufragar los costos del traslado de la paciente hasta bogotá y de vuelta a villavicencio.
Sin embargo al no encontrarse la actora en condiciones de trasladarse sola a la ciudad de bogotá surge un costo adicional constituido por la necesidad de que la actora realice el desplazamiento con un acompañante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el cinco (5) de septiembre de dos mil cinco (2005) por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Villavicencio, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Humana Vivir - Seccional Villavicencio, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, cubra los gastos de transporte de la señora Ericinda Ramos de la ciudad de Villavicencio a Bogotá y su regreso a Villavicencio. Así mismo, y dentro del término antes señalado, le asigne una enfermera vinculada a esa misma EPS para que la acompañe en su desplazamiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.