T-001 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Blanca Fanny Barrios Soler·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para que proceda
- Caso en que la demandante se rehúsa a utilizar los servicios de salud en su ciudad de origen
- Condiciones para el traslado de pacientes a tratamientos fuera de la ciudad de residencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
La accionante recibe la atención médica en el Hospital Naval de Cartagena y reclama de dicha institución el pago de tiquetes aéreos y de los gastos de transporte y manutención, para que ella y su acompañante viajen a la Capital de la República con el objeto de que le practiquen unos exámenes médicos y una intervención quirúrgica.
La entidad accionada denegó las pretensiones incoadas, pero ordenó una evaluación para determinar la pertinencia de realizar la atención médica requerida a través de su red de servicios en la ciudad de Cartagena y disponer, de llegar a necesitar un eventual servicio en el Hospital Militar Central, el traslado de la paciente mediante la prestación del servicio aéreo de vuelos militares de apoyo.
La Sala considera que las entidades accionadas, al abstenerse a suministrar los tiquetes aéreos, gastos de transporte y manutención solicitados, no desconocieron ningún derecho fundamental de la actora, máxime cuando ésta no reunió las condiciones para considerar la procedencia de su traslado, en virtud de tener acceso a los servicios de salud en la ciudad origen y haber rehusado la utilización de los vuelos de apoyo de la aviación naval, dispuestos para su viaje a la ciudad de Bogotá.
NEGADA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010) que nego el amparo solicitado por la senora BLANCA FANNY BARRIOS SOLER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para lo efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.