T-1232 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Eva Muñoz Diaz·Demandado Instituo De Seguro Social Seccional Atlantico Y Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento de personas de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y acompañantes
- Requisitos para transporte de pacientes
- Suministro de gastos de transporte de actora y acompañante
- Inclusión inmediata al programa de transplante renal cadavérico
- Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna de afiliada a la empresa accionada a quien le fue diagnosticada insuficiencia renal cronica que provoco la prescripcion, por parte de su medico tratante, de un trasplante renal, servicio al que no ha tenido acceso por carencia del dinero necesario para trasladarse a la ciudad de medellín, municipio en el que deben efectuarse los examenes que requiere para ser incluida en el programa de trasplante de riñon cadaverico. <br>deber de las entidades prestadoras de servicios de salud de evaluar y suministrar alternativas de tratamiento para el manejo de enfermedades catastroficas o ruinosas, incluyendo el trasplante de organos. <br>doctrina constitucional sobre el cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes, por las eps.
Para el efecto, se ha exigido jurisprudencialmente: (i) que el servicio medico solicitado se considere indispensable para garantizar los derechos a la salud y a la integridad del o la paciente; (ii) que el paciente o sus parientes cercanos no cuenten con los recursos economicos para atender ese requerimiento; Y (iii) que de no efectuarse la remision, se ponga en peligro derechos fundamentales del o la afectada. <br>verificado el cumplimiento de tales presupuestos en el caso analizado, se ordeno a la accionada incluir a la accionante en el programa de trasplante renal cadaverico. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla, dictada el 19 de abril de 2007, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria Eva Munoz Diaz contra la EPS del ISS, hoy Nueva EPS, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Nueva EPS, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, inicie el procedimiento de inclusion de la senora Maria Eva Munoz Diaz en el programa de trasplante renal cadaverico, que debera hacerse de acuerdo con las prescripciones que disponga el medico tratante de la agenciada. La inclusion en el programa de trasplante renal cadaverico debera hacerse a mas tardar en 30 dias habiles, y de ser necesario, debera integrarse un comite medico para que analice el caso de la accionante.
- Tercero. ORDENAR a la Nueva EPS el suministro del transporte y estadia de la actora y su acompanante a la ciudad en la que le deban practicarse los examenes o procedimientos medicos necesarios para la inclusion en el programa de trasplante renal cadaverico, y para el trasplante renal, si asi lo considera su medico tratante, en el momento en que estos procedimientos sean ordenados.
- Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS que, a partir de la notificacion de la presente sentencia, mantenga informada a la senora Maria Eva Munoz Diaz acerca de su estado de salud, proporcionando informacion veraz y oportuna, particularmente en aquellos casos en los cuales los cambios en su estado de salud puedan afectar el tratamiento o el suministro de un servicio medico, mediante un lenguaje que le resulte comprensible, y asegurandose de que la informacion ha sido entendida por la usuaria.
- Quinto. SENALAR que a la Nueva EPS le asiste el derecho de repetir lo pagado en cumplimiento de este fallo, por concepto de transporte y estadia de la accionante y un acompanante, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Sexto. ORDENAR que la Secretaria General de esta Corporacion envie, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, copias de las actuaciones que obran en el expediente, relacionadas con su remision a la Corte Constitucional, para investigacion de las posibles omisiones en que pudo incurrir el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Barranquilla, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.