T-1069 de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Bernardo Alzate Castaño Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación del servicio de salud excluido del POS
- Obligaciones frente a servicios no incluidos en el POS
- Transplante de hígado a persona de escasos recursos
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Beneficiarios deben ser atendidos cuando requieran servicios no incluidos en el POS
- Finalidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 28 de julio de 2004, dentro del proceso de la referencia y en su lugar CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida de acuerdo con los considerandos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la A.R.S. Coomeva, que en tanto ya se encuentran adelantados todos los trámites necesarios para la práctica de la cirugía de TRASPLANTE ORTOTÓPICO DE HÍGADO en la persona de Bernardo Alzate Cataño en el Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín, asuma el costo de este tratamiento y de todos los servicios que pueda requerir el demandante con ocasión de éste, sin que le sea oponible el pago de cuotas de recuperación o cualquier otra condición para el efecto.
- Tercero. La ARS COOMEVA deberá cubrir lo concerniente al trasplante de hígado que el accionante necesita y coordinará con las autoridades Seccionales de Salud de Antioquia y con el Hospital PABLO TOBON URIBE de la ciudad de Medellín, lo relativo a los donantes de hígado y los programas existentes para ello. Igualmente deberá asegurarse de que la intervención del trasplante de hígado, cuya realización no podrá superar los cuatro meses a partir de la notificación de la presente providencia, cuente con el consentimiento informado del accionante, ayudado por los profesionales idóneos de la salud que le expliquen los riesgos, los beneficios y las expectativas de vida posteriores a la cirugía.
- Cuarto. ADVERTIR a la A.R.S. Coomeva, que podrá repetir contra el Estado específicamente contra Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el P.O.S-S
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.