Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2003

T-541 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Fabiola Acosta De Carvajal Vs. Ars Comfenalco

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Salud Vida E Integridad De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Examen Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Regimen Subsidiado De Salud. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Obligaciones frente a servicios no incluidos en el POS
  • Realización examen médico y repetición contra el Fosyga
  • Información al afiliado sobre prestación de servicios no cubiertos por el POS
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Protección persona de la tercera edad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el término suspendido para proferir fallo en este proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del doce (12) de Diciembre de 2002, proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín, en la acción de tutela instaurada por Fabiola Acosta de Carvajal contra la A.R.S. Comfenalco, y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la A.R.S. Comfenalco de Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia realice a la señora Fabiola Acosta de Carvajal el examen ECO DUPLEX VENOSO Y PLETIMOGRAFIA ARTERIAL ordenado por su médico tratante.
  4. La citada entidad podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA por los gastos adicionales en que incurra.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.