Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2004

T-610 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Janeth Mancipe Tabarez Vs. Cafesalud Ars Ibague Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Incontinencia Urinaria. Solicitud Practica Examen Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Regimen Subsidiado. Accion De Repeticion. Seis Meses. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Atención preferente y especial a sus afiliados
  • Niega examen de urodinamia por encontrarse fuera del POS
  • Obligaciones frente a servicios no incluidos en el POS
  • Autorización examen de urodinamia excluido del POS y repetición contra el Fosyga
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • EPS o ARS debe velar por su atención integral
Derecho A La Salud
  • Mejoramiento calidad de vida
  • Fundamental por conexidad
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dos (2) de mayo de 2003, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Ibagué, en la acción de tutela instaurada por Janeth Mancipe Tabarez contra las entidades accionadas, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR a la A.R.S. Cafesalud de Ibagué que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice la práctica del examen "urodinamia" a la señora Janeth Mancipe Tabarez.
  4. Tercero. DECLARAR que le asiste derecho a la ARS Cafesalud de Ibagué a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala y en consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA).
  5. Cuarto. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud dispone de un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  6. Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.