Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2003

T-1048 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ana Maria Suarez Sánchez Contra Servicio Seccional De Salud De Antioquia Y Ars Comfenalco

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Derecho Al Diagnostico. Derecho A La Vida . Regimen Subsidiado Nivel Ii. Ars Debe Autorizar Remision Para Evaluación Y Tratamiento. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Prestación del servicio de salud excluido del POS
  • Obligaciones frente a servicios no incluidos en el POS
  • Tratamiento vascular a persona de escasos recursos
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Fundamental por conexidad
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • EPS o ARS debe velar por su atención integral
Beneficiario Del Regimen Subsidiado De Salud
  • Instituciones públicas o privadas que contraten con el Estado deben atenderlos cuando requieran servicios no incluidos en el POS
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Vulneración por no realizarse examen de diagnóstico necesario para detectar enfermedad
Servicio Publico De Salud
  • Continuidad y eficacia
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dos (2) de mayo de 2003, proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, en la acción de tutela instaurada por Ana María Suárez Sánchez contra las entidades accionadas, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna y a la Seguridad Social .
  3. Segundo. ORDENAR a la A.R.S. Comfenalco de Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice el servicio de Vascular Periférico a la señora Ana María Suárez Sánchez para que se lleve a cabo la evaluación y tratamiento ordenado por su médico tratante.
  4. La citada entidad podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA por los gastos adicionales en que incurra.
  5. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.