Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2004

T-685 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Fanny Ramírez Peña Vs. Secretaria De Salud De Bogota Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social En Conexidad Con La Vida Digna Y La Proteccion Especial De Persona De La Tercera Edad Afiliada Al Regimen Subsidiado Que Sufrio Trombosis Y Se Traslado De Municipio. Solicitud Medicamentos Tratamiento Y Procedimientos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Obligaciones frente a tratamientos, procedimientos o medicamentos no incluidos en el POS-S
Accion De Tutela Transitoria
  • Debe realizarse proceso de identificación, selección y afiliación ante Secretaria de Salud para atención médica en otro lugar de residencia
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Afiliada Al Regimen Subsidiado
  • Atención en caso de traslado de residencia a otro municipio
Derecho A La Salud
  • Cambio de municipio no es obstáculo para continuar con el tratamiento médico
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Procedimiento a seguir en caso de traslado de residencia a otro municipio
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 30 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá D.C., en la acción de tutela instaurada por María Fanny Ramírez Peña en representación de Pedro Joaquín Ramírez Rodríguez, y en su lugar CONCEDER de manera transitoria la tutela de los derechos a la salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna y la protección especial de las personas de la tercera edad.
  3. Tercero. ORDENAR a la A.R.S. Salud Total de Bogotá D.C. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia preste el servicio de control médico y terapia física dirigida y demás medicamentos, tratamientos y procedimientos médicos derivados de las secuelas producidas por la trombosis padecida por el señor Pedro Joaquín Ramírez Rodríguez.
  4. Cuarto. DECLARAR que le asiste derecho a la A.R.S. Salud Total de obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala y en consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA).
  5. Quinto. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud dispone de un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  6. Sexto. ORDENAR al señor Pedro Joaquín Ramírez Rodríguez y/o su familia acudiente, que si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia adelante el respectivo proceso de identificación, selección y afiliación ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en los términos del Acuerdo 344 de 2003 del CNSSS.
  7. Séptimo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogota D.C. que una vez se encuentre afiliado el señor Pedro Joaquín Ramírez Rodríguez al régimen subsidiado en el Distrito Capital, realice las gestiones necesarias para poner en conocimiento de la Secretaría Departamental de Salud del Guaviare sobre el cambio de residencia del accionante y su posterior afiliación, a efecto de evitar una multiafiliación en diferentes entidades territoriales o A.R.S., la cual se encuentra prohibida por los artículos 28 y 31 del Acuerdo 344 del CNSSS.
  8. Octavo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.