Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2002

T-972 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luis Antonio Navarro Silva Vs. Hospital San Juan De Dios San Gil Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Hecho Superado Parcial. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Mesada adicional
Acción De Tutela
  • Hecho superado
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en este proveído, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha en su Sala de Decisión -Civil- Familia - Laboral, en cuanto ya se pagaron al señor Luis Antonio Navarro Silva las mesadas de mayo y junio de 2002.
  2. Segundo. En lo que respecta a la mesada adicional de junio de 2002, CONCEDER la tutela por violación del derecho al mínimo vital en conexidad con la vida. ORDENAR a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, sí aún no lo hubiere hecho, cancele la mesada adicional adeudada al demandante, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de la mesada adeudada. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
  3. Tercero. PREVENIR a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil para que hacia el futuro, el Hospital asegure el pago puntual y completa, de las mesadas pensionales del señor Navarro Silva.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.