Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2001

T-720 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Angel Alberto Acuña Arrieta. Vs. Alcaldia Distrital Y Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Vida Digna Familia Y Pago De Mesadas Pensionales Puntuales. Procedencia Excepcional De Tutela En Cuanto A La Omision Por El No Pago. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Barranquilla, el 12 de Diciembre de 2000. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del señor Ángel Alberto Acuña Arrieta.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Alcalde Distrital de Barranquilla - Fondo Territorial de Pensiones del Distrito, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas al demandante, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para ello.
  4. Si no existieren los recursos respectivos, la Administración Distrital - Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla deberán, si ya no lo hubieren hecho, proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones tendientes a la consecución de los recursos pertinentes a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que estas deberá estar agotadas en un plazo máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.