Sentencia de Tutela21 de febrero de 2001
T-206 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Carlos Julio Rodriguez Buitrago Vs. Universidad Del Valle
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Omision En El Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Cali y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala de Familia -, que negaron la protección de tutela solicitada. En su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al pago oportuno de las mesadas pensionales pedidas por Carlos Julio Rodríguez Buitrago.
- Segundo. ORDENAR a la entidad accionada, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, cancele las mesadas adeudadas al demandante Carlos Julio Rodríguez Buitrago, siempre y cuando exista la correspondiente partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la partida presupuestal respectiva, deberá realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla con lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la acción.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-514/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-126/00Tutela de 2000
Citada por2
T-720/01Derecho Al Minimo Vital Vida Digna Familia Y Pago De Mesadas Pensionales Puntuales. Procedencia Excepcional De Tutela En Cuanto A La Omision Por El No Pago. Concedida.T-688/01Derecho A La Vida Minimo Vital Dignidad Familiar Y Pension. Solicitud De Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Proteccion A La Tercera Edad. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.