T-580 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Cecilia Quintero Vs. Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valenca De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Papel del juez de tutela para impartir orden que conlleva a la efectividad de los derechos del tutelante
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Protección
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha cuatro (4) de marzo de 2003, proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, en la acción de tutela presentada por MARIA CECILIA QUINTERO contra el Hospital Universitario Ramón González Valencia de la ciudad de Bucaramanga. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto del derecho de garantizar el pago oportuno, periódico mensual, de las mesadas que se causen y de las dejadas de percibir, con el fin de proteger el derecho al mínimo vital.
- Segundo. Para tal efecto, ORDENAR al Gerente del Hospital Universitario Ramón González Valencia de la ciudad de Bucaramanga que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas al demandante, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para ello.
- Si no existieren los recursos respectivos, el Hospital Universitario Ramón González Valencia de la ciudad de Bucaramanga deberá, si ya no lo hubieren hecho, proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales a las que pueda tener derecho la actora, así como las mesadas dejadas de percibir a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que estas deberá estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.
- De igual manera, se llamará la atención al Gerente del Hospital Universitario Ramón González Valencia de la ciudad de Bucaramanga, para que en el futuro no vuelva a incurrir en las omisiones que llevaron a la interposición de la presente tutela.
- Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.