Sentencia de Tutela18 de junio de 2002
T-471 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Esperanza Amador Mendoza Y Otros Vs. Fundacion San Juan De Dios Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minino Vital. Pago Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Disminucion Porcentaje. Aumento Cotizacion En Salud. Deficit Presupuestal. Convencion Colectiva De Trabajo. Via De Hecho. Exhortar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Adquirido A La Pension
- Porcentaje a pagar no puede modificarse en detrimento del pensionado
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Aplicación inmediata
- Pago oportuno y completo de mesadas
Via De Hecho
- Modificación en porcentaje de mesadas a pagar en detrimento del pensionado
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 64 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y Consejo de Estado a que se refieren los expedientes, radicados en esta Corporación bajo los números T-581902, T-581903, T-581907, T-581909, T-581913, T-581922, T-581923, T-581924, T-581926, T-581929, T-581930, T-581945, T-581975, T-581987, T-581988, T-581989, T-581991, T-581994, T-581995, T-581998, T-582333, T-582339, T-582347, T-582421, T-582422, T-582554, T-584068, T-585257, T-585366, T-585367, T-585368, T-585369, T-585371, T-585372, T-585374, T-585375, T-585379, T-585382, T-585385, T-585386, T-585851, T-585863, T-585869, T-586435, T-586505, T-586764, T-586767, T-586769, T-586810, T-586811, T-586812, T-586815, T-588209, T-588223, T-588240, T-588250, T-588861, T-588953, T-591650, T-594967, T-598097, T-598100, T-598102, T-598109, T-598120, T-598132 que denegaron la protección de los derechos fundamentales invocados, en las acciones de tutela interpuestas en contra de la Fundación San Juan de Dios y/o la Superintendencia de Salud.
- Segundo. En su lugar, CONCÉDASE la protección de los derechos de los demandantes. ORDENASE a la Fundación San Juan de Dios, y a la Superintendencia de Salud, a través de su representante, o a quien haga sus veces que en el término máximo de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago del 100% de la mesada pensional, a las que puedan tener derecho los actores en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
- Tercero. CONFIRMASE las decisiones proferidas por el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-585416), la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (expedientes T-581938 y T-582342), Tribunal Administrativo de Cundinamarca (expedientes T-581361, T-582578, T-582579, T-582581, T-585868, T-586870) y el Consejo de Estado - Sección Cuarta (expediente T-592562), por cuanto concedieron la protección de los derechos reclamado, pero ORDENASE a la Fundación San Juan de Dios, y a la Superintendencia de Salud, a través de su representante, o a quien haga sus veces que en el término máximo de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago del 100% de la mesada pensional, a las que puedan tener derecho los actores en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
- Cuarto. EXHÓRTESE al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de un servicio de salud por una Institución Hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las correspondientes acciones y políticas, para la prestación del servicio de salud, sin desconocer los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la Institución.
- Quinto. ENVÍESE copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-307/01Derecho Al Minimo Vital De Pensionados De La Fundacion San Juan De Dios. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal En El Sector Salud. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-106/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Universidad Del Valle. Concedida.T-399/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados Y Acreencias Laborales. Partida Presupuestal. Municipio De Amaga- Antioquia. Concedida.T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.
Ver las 13 →Citada por20
C-208/23Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecutoria De La Sentencia.T-762/11Tutela de 2011T-583/11Tutela de 2011T-610/09Tutela de 2009T-500/08Tutela de 2008T-497/08Tutela de 2008
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.