Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 2002

T-820 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luz Eugenia Tovar Rosero Y Otras Vs. Fundacion San Juan De Dios Y Otra

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Seguridad Social Igualdad Y Adquiridos. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Aportes A La Salud. Exhortar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
  • Afectación por no pago oportuno de mesadas
Fundacion San Juan De Dios
  • Pago de mesadas pensionales
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas los días 25 de abril, 9 y 17 de mayo de 2002, por las Secciones Primera y Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, las cuales negaron el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos de los demandantes al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fundación San Juan de Dios, y a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de sus representantes, o a quien haga sus veces que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación personal de la presente sentencia, inicien los trámites y gestiones necesarios, y con un plazo máximo de dos (2) meses, obtengan los recursos que permitan garantizar el pago del ciento (100%) por ciento de la mesada pensional a las que puedan tener derecho las accionantes en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
  3. Tercero. EXHORTAR al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de un servicio de salud por una Institución Hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las correspondientes acciones y políticas, para la prestación del servicio de salud, sin desconocer los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la Institución.
  4. Cuarto. ENVIAR copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
  5. Quinto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.