T-267 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Gabriel Mendoza Parra Y Otros Vs. Fundacion San Juan De Dios De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de mesadas pensionales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por las distintas secciones del Consejo de Estado, dentro de las acciones de tutela instauradas por los senores Ida Maria Valderrama de Urzola (T-700.919), Ana Elvira Puerto Clavijo (T-700.920), Melba Salgado Murillo (T-700.923) y Ofelia Alvarez de Mackenzie (T-703.249) que denegaron la proteccion de los derechos fundamentales invocados en las acciones de tutela interpuestas contra la Fundacion San Juan de Dios de Bogota y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la dignidad humana y vida de los actores. ORDENAR a la Fundacion San Juan de Dios de Bogota y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que dentro del termino de dos (2) meses, siguientes a la notificacion de este fallo, inicie los tramites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de las mesadas pensionales debidas desde marzo de 2002, contando la adicional de junio del mismo ano y las que puedan tener derecho los actores en el futuro.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo de Estado Seccion Cuarta, en noviembre veintiuno (21) de dos mil dos (2002), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Gabriel Mendoza Parra (T-700.904), por cuanto concedio la proteccion de los derechos reclamados, pero se ORDENA a la Fundacion San Juan de Dios de Bogota y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que dentro del termino de dos (2) meses, siguientes a la notificacion de este fallo, inicie los tramites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de las mesadas pensionales debidas desde marzo de 2002 contando la adicional de junio del mismo ano y las que pueda tener derecho el actor en el futuro.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.