T-715 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Blanca Lancheros Y Otras Vs. Fundación San Juan De Dios Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas
- Pago de mesadas atrasadas
- Procedencia excepcional pago de acreencias pensionales
- Situación económica de empresa no impide pago oportuno de mesadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la seguridad social el minimo vital y movil y la vida de pensionadas a quienes las demandadas no han pagado oportunamente sus mesadas pensionales adeudandoles mesadas desde el año 2003.
Solicitan se ordene el pago de las mesadas adeudadas y se garantice el pago futuro de las mismas.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el pago de deudas laborales.
El derecho que tienen las personas pensionadas a recibir oportunamente sus mesadas no puede verse menguado por la crisis financiera que afecta a las entidades de carácter publico o privado responsables en forma directa de atender el reconocimiento y pago de las mesadas.
Cuando una persona adquiere el estado de pensionado obtiene coetaneamente el derecho a que sus mesadas se le cancelen de manera puntual y completa por parte de la entidad que le reconocio tal derecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2004 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la accion de tutela instaurada por la senora Blanca Ines Lancheros Urrego, contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Fundacion San Juan de Dios -Exp. T-1.058.493-.
- Segundo. ORDENAR a la Fundacion San Juan de Dios de Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, proceda a pagar a la senora Blanca Ines Lancheros Urrego las mesadas pensionales adeudadas a partir del mes de febrero de 2003.
- Si ello no fuere posible, debera iniciar y agotar todas las gestiones necesarias para pagar las mesadas adeudadas a la accionante, asi como asegurar el pago de las futuras, lo cual se debera hacer en un plazo maximo de tres (3) meses.
- Tercero. EXHORTAR al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para que en el ambito de sus competencias y de conformidad con la ley, tome las medidas necesarias para garantizar el pago cumplido de las mesadas de las senoras Blanca Ines Lancheros Urrego (Exp. T-1.058.493)
- Cuarto. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2004 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, salvo en lo relativo al plazo maximo otorgado al Director General Interventor y Delegado de la Fundacion San Juan de Dios que es de tres (3) meses dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Aida Vargas Acelas, contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Fundacion San Juan de Dios - Exp.T-1.058.516-.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2004 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda Subseccion "B" dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Maria Dina Triana de Ramirez, contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Fundacion San Juan de Dios mediante la cual se concedia el amparo en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991 - Exp.T-1.051.910-.
- Sexto. CONFIRMAR la decision adoptada el 20 de enero de 2005 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta, mediante la cual se nego la tutela instaurada por las senoras Luz Dary Herrera Castaneda, Maria Victoria Perez Mendieta y Barbara Buitrago, en virtud de lo dispuesto en los articulos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991-Exp.T-1.069.350-.
- Septimo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.