T-498 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Myrian Lozano Florez Vs. Departamento De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por pago de mesadas atrasadas
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Situación económica de Hospital San Juan de Dios no impide pago oportuno de mesadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de pensionada de la fundacion san juan de dios a quien le adeudan las mesadas pensionales desde el mes de mayo de 2005 las que fueron asumidas con cargo al contrato de concurrencia suscrito entre el ministerio de hacienda y credito publico el fondo financiero distrital de salud y la fundacion san juan de dios y suspendidas en razon de la ejecutoria de la sentencia de la sala plena de lo contencioso administrativo del 8 de marzo de 2005.
Hecho superado.
En el presente asunto cesaron los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo constitucional del derecho al mínimo vital de la actora lozano flórez.
En efecto de los documentos enviados por el ministerio de hacienda y crédito público se colige que de conformidad con los acuerdos sucritos entre la nación representada por la mencionada cartera ministerial el distrito capital y la beneficencia de cundinamarca se ha garantizado el pago de las mesadas de los ex trabajadores pensionados por parte de la fundación san juan de dios entre ellos la demandante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por la existencia de hecho superado, la sentencia proferida el 19 de enero de 2006 por la Sección Segunda, subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.