Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2001

T-307 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Alba Mery Ramirez De Amortegui Y Otros Vs. Ministerio De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Pensionados De La Fundacion San Juan De Dios. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal En El Sector Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago de mesadas atrasadas y futuras
  • Pago oportuno de mesadas
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-413218, T-413404, T-413527, T-413528, T-413529, T-413761, T-413762, T-413764, T-413765, T-413766, T-413767, T-414617, T-414779, T-418611, T-419463, T-419476, T-419477, T-419478, T-419479, T-419480, T-419483, T-419605, T-424853 y T-425119 en las que se negó el amparo que solicitaron los pensionados de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá. En su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, a través de su representante, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas dejadas de pagar y las que en el futuro se causen a quienes se benefician con esta tutela.
  3. Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
  4. Tercero. PREVÉNGASE a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, a través de su representante, para que junto con el Ministerio de Salud y el Fondo Pasivo Prestacional del Sector Salud, asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones pensionales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de los pensionados.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.