Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2002

T-989 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Hector Ibañez Lozada Vs. Fundacion San Juan De Dios

Tema · dato duro
Derecho Al Minino Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Disminucion Porcentaje. Aumento Cotizacion En Salud. Deficit Presupuestal. Convencion Colectiva De Trabajo. Exhortar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Adquirido A La Pension
  • Porcentaje a pagar no puede modificarse en detrimento del pensionado
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Aplicación inmediata
  • Pago oportuno y completo de mesadas
Via De Hecho
  • Modificación en porcentaje de mesadas a pagar en detrimento del pensionado
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 21 de junio de 2002, que denegó el amparo solicitado en la acción de tutela interpuesta por Héctor lbáñez Lozada en contra de la Fundación San Juan de Dios.
  2. Segundo. En su lugar, CONCÉDASE la protección de los derechos del demandante y ORDENASE a la Fundación San Juan de Dios a través de su representante, o a quien haga sus veces, que en el término máximo de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago del 100% de la mesada pensional, a la que puede tener derecho el actor en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
  3. Tercero. EXHÓRTESE al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de un servicio de salud por una Institución Hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las correspondientes acciones y políticas, para la prestación del servicio de salud, sin desconocer los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la Institución.
  4. Cuarto. ENVÍESE copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
  5. Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.