T-496 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Martha Jannette Lozano Zambrano Y Otros Vs. Fundacion San Juan De Dios Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Porcentaje a pagar no puede modificarse en detrimento del pensionado
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Aplicación inmediata
- Pago oportuno y completo de mesadas
- Modificación en porcentaje de mesadas a pagar en detrimento del pensionado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por la Sección Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Consejo de Estado, a que se refieren los expedientes, radicados en esta Corporación bajo los números T-600776, T-600777, T-600781, T-600804, T-600805, T-600806, T-600809, T-600811 y T-600828, que denegaron la protección de los derechos fundamentales invocados, en las acciones de tutela interpuestas en contra de la Fundación San Juan de Dios y/o la Superintendencia de Salud.
- Segundo. En su lugar, CONCÉDASE la protección de los derechos de los demandantes y ORDENASE a la Fundación San Juan de Dios, y a la Superintendencia de Salud, a través de sus representantes, o a quien haga sus veces que en el término máximo de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, inicien los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago del 100% de la mesada pensional, a las que puedan tener derecho los actores en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
- Tercero. EXHÓRTESE al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de un servicio de salud por una Institución Hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las correspondientes acciones y políticas, para la prestación del servicio de salud, sin desconocer los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la Institución.
- Cuarto. ENVÍESE copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.