Sentencia de Tutela5 de agosto de 2002
T-612 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Celina Del Carmen Ochoa Molano Y Otros Vs. Fundacion San Juan De Dios Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Disminucion Porcentaje. Aumento Cotizacion En Salud. Deficit Presupuestal. Convencion Colectiva De Trabajo. Exhortar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Adquirido A La Pension
- Porcentaje a pagar no puede modificarse en detrimento del pensionado
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Aplicación inmediata
Via De Hecho
- Modificación en porcentaje de mesadas a pagar en detrimento del pensionado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por la Sección Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Consejo de Estado, a que se refieren los expedientes, radicados en esta Corporación bajo los números T-603519, T-603522, T-603538, T-603539, T-603540, T-603542, T-603553, T-612582, T-612587, T-612595, y T-612670, que denegaron la protección de los derechos fundamentales invocados, en las acciones de tutela interpuestas en contra de la Fundación San Juan de Dios y/o la Superintendencia de Salud.
- Segundo. En su lugar, CONCÉDASE la protección de los derechos de los demandantes y ORDENASE a la Fundación San Juan de Dios, y a la Superintendencia de Salud, a través de sus representantes, o a quien haga sus veces que en el término máximo de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, inicien los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago del 100% de la mesada pensional, a las que puedan tener derecho los actores en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
- Tercero. CONFIRMASE la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el tres (3) de mayo de dos mil dos (2002), dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Isabel Cecilia Sirtori de Rodríguez en contra de la Fundación San Juan de Dios (expediente T-603546).
- Cuarto. EXHÓRTESE al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de un servicio de salud por una Institución Hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las correspondientes acciones y políticas, para la prestación del servicio de salud, sin desconocer los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la Institución.
- Quinto. ENVÍESE copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-496/02Derecho Al Minino Vital. Pago Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Disminucion Porcentaje. Aumento Cotizacion En Salud. Deficit Presupuestal. Convencion Colectiva De Trabajo. Exhortar. Concedida.T-307/01Derecho Al Minimo Vital De Pensionados De La Fundacion San Juan De Dios. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal En El Sector Salud. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-321/98Der. A La Igualdad. Via De Hecho. Solicitud De Reintegro De Trabajadores. Alcalis De Colombia. Negada.C-447/97Dec. 1228/95. Art. 11 Parcial. Federaciones Deportivas. Demanda Materialmente Inepta. Sentencia Inhibitoria.C-036/96Ley 141/94. Art. 26 Parcial. Fondo Nal De Regalias. Oleoductos Y Gasoductos. Exequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.