T-141 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carmen Julia Apolinar Rojas Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mora en pago de aportes patronales
- Carga de la prueba sobre existencia de otros ingresos que no lo afecten a pesar del no pago de salario
- Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
- Pago de acreencias laborales
- Pago de acreencias laborales y aportes por concepto de seguridad social en salud por entidad pública
- Hipótesis fácticas mínimas de vulneración
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de acreencias laborales
- No se configura cuando existen condiciones fácticas totalmente distintas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la vida digna y a la seguridad social de auxiliar de enfermeria del instituto materno infatil a quien se le adeudan salarios y prestaciones legales y convencionales por parte de la empresa la que aduce como fundamento la crisis financiera por la que atraviesa.
Solicita se ordene a la entidad o entidades que corresponda el pago de los salarios y prestaciones adeudadas como los aportes a la seguridad social correspondientes.
Ausencia de temeridad en la interposicion de la accion.
Procedencia excepcional de la accion de tutela como medio para hacer efectivo el cobro de acreencias laborales.
En el presente caso el no pago de los salarios ha sido prolongado e indefinido en el tiempo lo cual hace presumir la afectacion del minimo vital de la accionante y su nucleo familiar mas aun cuando las entidades demandadas nada esgrimieron para desvirtuar dicha presuncion.
La beneficencia de cundinamarca debera cancelar los salarios adeudados asi como ponerse al dia en el pago de los aportes en seguridad social siempre que hubiere la correspondiente disponibilidad presupuestal.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogota en el proceso de la referencia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de la senora Carmen Julia Apolinar Rojas.
- Segundo. ORDENAR al Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca o a quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, cancele a la accionante los salarios a ella adeudados desde el mes de noviembre de 2004 por la extinta Fundacion San Juan de Dios - Instituto Materno Infantil, y se ponga al dia en el pago de sus aportes en seguridad social, siempre que hubiere la correspondiente disponibilidad presupuestal.
- Si no existieren los recursos respectivos, la Beneficencia de Cundinamarca debera proceder dentro del termino anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios, tendientes a la consecucion de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios adeudados a la accionante y sus aportes en salud, a fin de cumplir con la orden aqui impartida, senalandose que dichas gestiones deberan estar agotadas en un plazo maximo de un (01) mes.
- Tercero. PREVENIR al Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca o a quien haga sus veces, para que en adelante, mientras se adoptan todas las determinaciones administrativas o judiciales correspondientes, tendientes a definir de una vez por todas como se respondera por los derechos laborales de los trabajadores de la Fundacion San Juan de Dios, cancele a la accionante puntualmente los salarios y cotice oportunamente sus aportes en seguridad social.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.