Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2004

T-262 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alvaro Hernandez Gonzalez Vs Empresa Minicipal Servicios Varios Barrancabermeja

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Salarios. Criterios. Deficit Presupuestal De La Entidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Barrancabermeja y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al mínimo vital al señor Álvaro Hernández González.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Empresa Municipal de Servicios Varios de Barrancabermeja que, si no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo cancele al actor los salarios adeudados hasta la fecha de contestación de la demanda de tutela. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar al Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal, en forma motivada, debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVENIR al representante legal de la Empresa Municipal de Servicios Varios de Barrancabermeja para que en adelante se paguen oportunamente los salarios de sus trabajadores.
  6. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.