Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2001

T-907 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Norma Graciela Navarro Tovar Vs Alcaldía Distrital De Barranquilla Y Otros·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital E Igualdad De Servidores Publicos. No Pago De Salarios. Tramite De Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Salario
  • Cesación de pagos indefinidamente repercute en la familia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 2 de marzo de 2001 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, mediante la cual denegó la acción de tutela formulada por Norma Graciela Navarro Tovar, para en su lugar TUTELAR sus derechos al trabajo y al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Presidente del Concejo y al Secretario de Hacienda Distritales de Barranquilla que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de esta providencia, en el ejercicio de sus respectivas competencias, inicien los trámites y gestiones presupuestales necesarios, si es que no los han hecho ya, para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de los salarios que se le adeudan a la demandante, sin que el pago efectivo de los mismos pueda superar los quince (15) días calendario.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.