Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2000

T-1360 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Julio Martin Guerrero Montaño Y Otros Vs. Empresa Plasticos Panorama S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador
  • Pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 5 de abril del presente ano. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida de los senores Julio Martin Guerrero Montano, Jose Lider Cruz Gomez, Carlos Monzon Moreno, Jose Capote Velasco, Rocio Ramos Valencia, Fernando Salas, Maria Gladys Correa de Lavado, Luciano Brinez Correa y Maria Derly Ocampo.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Plasticos Panorama S.A. -en concordato- para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele a los demandantes los salarios adeudados. En el caso del senor Jose Capote Velasco, debera cancelarle los dineros correspondientes a su liquidacion total y prestaciones.
  3. Si no tuviere de los recursos economicos suficientes para ello, contara con el termino anteriormente senalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtencion de los recursos economicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los accionantes, para lo cual dispondra de un plazo maximo de tres (3) meses para ello.
  4. Tercero. ORDENAR a la empresa Plasticos Panorama S.A. -en concordato-, asumir de manera directa la prestacion de los servicios medicos requeridos por los demandantes y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al dia en el pago de los aportes que por concepto de cotizaciones en salud adeuda al Sistema General en Salud.
  5. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decision a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
  6. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.