Sentencia de Tutela5 de octubre de 2000
T-1360 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Julio Martin Guerrero Montaño Y Otros Vs. Empresa Plasticos Panorama S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador
- Pago de acreencias laborales
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 5 de abril del presente ano. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social en conexidad con la vida de los senores Julio Martin Guerrero Montano, Jose Lider Cruz Gomez, Carlos Monzon Moreno, Jose Capote Velasco, Rocio Ramos Valencia, Fernando Salas, Maria Gladys Correa de Lavado, Luciano Brinez Correa y Maria Derly Ocampo.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Plasticos Panorama S.A. -en concordato- para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele a los demandantes los salarios adeudados. En el caso del senor Jose Capote Velasco, debera cancelarle los dineros correspondientes a su liquidacion total y prestaciones.
- Si no tuviere de los recursos economicos suficientes para ello, contara con el termino anteriormente senalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtencion de los recursos economicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los accionantes, para lo cual dispondra de un plazo maximo de tres (3) meses para ello.
- Tercero. ORDENAR a la empresa Plasticos Panorama S.A. -en concordato-, asumir de manera directa la prestacion de los servicios medicos requeridos por los demandantes y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al dia en el pago de los aportes que por concepto de cotizaciones en salud adeuda al Sistema General en Salud.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decision a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-137/00Afiliacion A Una Eps. Proteccion Especial A Las Personas De La Tercera Edad. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-594/99Pago De Salarios Y Prestaciones Por Tutela. No Se Afecta El Minimo Vital. Negada.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.
Ver las 9 →Citada por7
T-798/07Tutela de 2007T-122/05Tutela de 2005T-426/04Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo De Aseadora. Pago De Acreencias Laborales A Persona De La Tercera Edad. Salario Minimo Vigente E Indemnizacion Moratoria. Termino De Cuatro Meses Para Iniciar Otra Accion. Relacion De Trabajo. Elementos Esenciales. PrimacT-905/02Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Pago Incapacidad Laboral. Reembolso Dinero Por Asuncion De Costos En Tratamiento Medico Asistencial. Contrato Verbal De Trabajo Y De Prestacion De Servicios. Formas De Vinculacion Al Sistema De Seguridad Social. RegimeT-928/01Derecho Al Trabajo Igualdad Y Minimo Vital. No Pago De Acreencias Laborales Ni Salarios. La Relacion Laboral Ya Se Habia Terminado. Concedida.T-907/01Derecho Al Minimo Vital E Igualdad De Servidores Publicos. No Pago De Salarios. Tramite De Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.