T-426 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Maria Belen Niño Martinez Vs. Instituto Tenico Misael Patrana Borrero Paz Y Futuro De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona a la que se le pagaba una suma ínfima
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del dos (2) de abril de 2004 en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cucuta el 10 de septiembre de 2003, mediante el cual se nego la proteccion judicial invocada por Maria Belen Nino Martinez.
- Tercero. CONCEDER la tutela impetrada, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, en consecuencia, se ORDENA al Instituto Tecnico Misael Pastrana Borrero - Paz y Futuro - de la ciudad de Cucuta, si no lo hubiere hecho, pagar a Maria Belen Nino Martinez el salario minimo vigente para la epoca en que se presto el servicio, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2003. Si no dispusiere en el momento de los recursos para ello, contara con un plazo de tres (3) meses para iniciar las gestiones tendentes a la cancelacion de los mencionados salarios.
- La proteccion judicial que se brinda mediante esta sentencia seguira vigente mientras la justicia laboral decide acerca de las pretensiones de la peticionaria, quien debera instaurar demanda dentro del los cuatro meses siguientes a la notificacion del presente fallo (articulo 8 del Decreto 2591 de 1991).
- La institucion demandada cancelara asi mismo a Maria Belen Nino Martinez la indemnizacion moratoria por el no pago de salarios en esos meses, a razon de un dia de salario minimo por cada dia de retardo.
- El pago, al cual queda obligada la institucion demandada, debera efectuarse a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. DESE CUMPLIMIENTO a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.