T-1109 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Abelardo Valencia Ramírez Vs. Alcaldía Municipal De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Primacía de la realidad sobre las formalidades
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Tienen diferencias sustanciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y a la salud de persona que presta sus servicios en la alcaldia a traves de ordenes sucesivas de prestacion de servicios como celador del instituto docente normal superior de esa ciudad a quien le fue terminada la afiliacion a la eps por el cambio de vinculacion mediante contrato de prestación de servicios trequiriendo los servicios de salud.
Solicita se declare la nulidad del contrato.
Del material probatorio allegado al expediente resulta evidente la existencia de una verdadera relación laboral entre el peticionario y la secretaría de educación del municipio de pereira.
En el presente caso la corte evidencia lo que la jurisprudencia ha denominado contrato realidad es decir aquél que teniendo apariencia distinta encierra por sus contenidos materiales una verdadera relación laboral en donde se establece el primado de la sustancia sobre la forma.
En el presente caso resulta indiscutible que la relación existente entre la secretaría de educación del municipio de pereira y el señor valencia ramírez no se circunscribe a los lineamientos propios del contrato de prestación de servicios puesto que el peticionario en el desempeño del cargo de celador no posee discrecionalidad alguna en lo referente al cumplimiento del objeto contractual por el contrario éste está sujeto a las estrictas directrices que le sean señaladas por las directivas de la institución docente en la que trabaja.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito, en consideración a las razones anteriormente expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de Pereira cancelar a partir del 1 de marzo de 2005 los aportes a la seguridad social que por ley le corresponden respecto de la relación laboral que sostiene con el señor Abelardo Valencia Ramírez.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, el actor deberá iniciar dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, ante la jurisdicción competente, el respectivo proceso que defina su situación laboral. Se advierte al peticionario que si no presenta la demanda respectiva, en el plazo señalado, cesarán los efectos de esta tutela. Por el contrario, si la instaurare, los efectos de la presente tutela se extenderán hasta la fecha en la que la jurisdicción competente profiera el correspondiente fallo.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.