Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2015

T-345 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Carmen Cecilia Rivero Rasgto·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Madre Cabeza De Familia Con Hijo En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Madre Cabeza De Familia De Menor Con Discapacidad
  • Caso en que fue despedida bajo el argumento que se encontraba en contrato de prestación de servicios pero se constató que se configuró contrato realidad
  • Procedencia excepcional para proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
Mujer Cabeza De Familia
  • Concepto y medidas de protección como sujeto de especial protección constitucional
Contrato Realidad
  • Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada, igualad, salud, seguridad social, mínimo vital, protección especial a la madre cabeza de familia, educación, trato especial por encontrarse en situación de discapacidad.

La accionante trabajó con el ISS por más de 20 años y su contrato fue cedido a Colpensiones.

Esta entidad la desvinculó aduciendo, únicamente, que se encontraba vinculada por medio de un contrato de prestación de servicios a término definido.

La actora aduce que esta decisión vulneró sus derechos fundamentales porque no se tuvo en cuenta su condición especial por ser madre cabeza de familia y progenitora de un hijo en condición de discapacidad.

Con base en lo anterior solicita al juez constitucional impartir la orden de su reintegro.

Se examinan los siguientes temas: 1º.

Los parámetros jurisprudenciales de la Corporación respecto del denominado contrato realidad. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo los derechos fundamentales de sujetos de especial protección y, 3º.

La estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de hogar.

Se CONCEDE la protección de los derechos invocados, se declara la existencia de un contrato realidad y, en consecuencia, se ordena el reintegro solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintidos (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Carmen Cecilia Rivero Rasgo contra la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, y en su lugar, CONCEDER el amparo. Por tanto, CONFIRMAR la decision adoptada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, el veintitres (23) de julio de dos mil catorce (2014).
  2. SEGUNDO. DECLARAR la existencia del Contrato Realidad y, en consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la senora Carmen Cecilia Rivero Rasgo en un cargo equivalente al de la relacion contractual que venia desarrollando, o a uno de superior jerarquia. Igualmente, se ADVIERTE a la accionada que en caso de no ser posible la anterior medida, prorrogue la oferta contractual hasta tanto la entidad logre ubicarla en un cargo equivalente.
  3. TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por20
T-374/24Derechos A La Seguridad Social, Al Mínimo Vital Y La Estabilidad Laboral Reforzada De Prepensionados-Jurisprudencia Constitucional.T-266/24Derecho Al Trabajo (Libre De Violencia), Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Contrato Realidad Frente A La Prestación De Servicios De Mujer Cabeza De Hogar Sindicalizada, Víctima De Acoso Laboral Y Sexual.T-366/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Laboral (Contrato Laboral Oculto En Contrato De Prestación De Servicios)-Concede Amparo Por Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente.T-159/23Acción De Tutela Para Acceder Al Programa De Ingreso Solidario-Necesidad De Una Política Pública Con Perspectiva De Género. Carencia Actual De Objeto Por Pérdida De Vigencia Del Programa.T-251/22Sistema De Seguridad Social En Pensiones Y Consecuencias Del Incumplimiento Del Deber De Afiliación Y Cotización Para Trabajadores Dependientes E Independientes-Improcedencia Para Reconocimiento De Pensión De Invalidez, Por Cuanto Persiste La Incertidumbre Acerca De La Existencia Y Validez De Los Aportes A Pensión.SU.348/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Concede Amparo, Defecto Ritual Manifiesto En Trámite De Casación Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.
Ver las 20

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.