T-345 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carmen Cecilia Rivero Rasgto·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que fue despedida bajo el argumento que se encontraba en contrato de prestación de servicios pero se constató que se configuró contrato realidad
- Procedencia excepcional para proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Protección constitucional especial
- Concepto y medidas de protección como sujeto de especial protección constitucional
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada, igualad, salud, seguridad social, mínimo vital, protección especial a la madre cabeza de familia, educación, trato especial por encontrarse en situación de discapacidad.
La accionante trabajó con el ISS por más de 20 años y su contrato fue cedido a Colpensiones.
Esta entidad la desvinculó aduciendo, únicamente, que se encontraba vinculada por medio de un contrato de prestación de servicios a término definido.
La actora aduce que esta decisión vulneró sus derechos fundamentales porque no se tuvo en cuenta su condición especial por ser madre cabeza de familia y progenitora de un hijo en condición de discapacidad.
Con base en lo anterior solicita al juez constitucional impartir la orden de su reintegro.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
Los parámetros jurisprudenciales de la Corporación respecto del denominado contrato realidad. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo los derechos fundamentales de sujetos de especial protección y, 3º.
La estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de hogar.
Se CONCEDE la protección de los derechos invocados, se declara la existencia de un contrato realidad y, en consecuencia, se ordena el reintegro solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintidos (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Carmen Cecilia Rivero Rasgo contra la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, y en su lugar, CONCEDER el amparo. Por tanto, CONFIRMAR la decision adoptada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, el veintitres (23) de julio de dos mil catorce (2014).
- SEGUNDO. DECLARAR la existencia del Contrato Realidad y, en consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la senora Carmen Cecilia Rivero Rasgo en un cargo equivalente al de la relacion contractual que venia desarrollando, o a uno de superior jerarquia. Igualmente, se ADVIERTE a la accionada que en caso de no ser posible la anterior medida, prorrogue la oferta contractual hasta tanto la entidad logre ubicarla en un cargo equivalente.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.