T-426 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Joaquin Pablo Chavez Aldana·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración del debido proceso al omitir valoración mínima y razonable de las pruebas
- Procedencia por vulneración por no reconocimiento de prestaciones laborales al no tener en cuenta contrato realidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se Alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron derechos fundamentales del actor, cuando ignoraron en la resolución de un proceso ordinario, las pruebas que acreditaban un vínculo laboral entre él y la empresa demandada.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con las formas de vinculación laboral y el principio del contrato realidad en la administración pública.
Se PROTEGEN los derechos al debido proceso y a la igualdad, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial demandada expedir uno nuevo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso e igualdad del señor José Joaquín Chávez Aldana.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo expedido el veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso iniciado por Joaquín Chávez Aldana contra la Escuela Normal Superior de la Hacienda y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con número de radicación D3412-A-J. En su lugar, ORDENAR a esa autoridad que: i. En el término máximo de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, expida un nuevo fallo ajustado a la parte motiva de esta sentencia y proceda a la liquidación correspondiente; ii. Tan pronto lo expida, remita copia del mismo a la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.